Activan contingencia ambiental por ozono en el Valle de México

Ciudad de México. La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó este día, que a las 15:00 horas, se registraron concentraciones máximas de ozono de 158 ppb, en la estación de monitoreo de Tlalnepantla, ubicada en el municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México y por ello se activó la Fase I de Contigencia Ambiental por Ozono.

Ello, explicó, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana.

A través de un comunicado de prensa, la Comisión Ambien de la Megalópolis refirió que esta situación de debió a que en el transcurso del día, la influencia de un sistema de alta presión sobre el Valle de México y gran parte del centro del país se intensificó, así como su estabilidad atmosférica asociada, favoreciendo intensa radiación solar y viento débil sin dirección definida; situación que combinada con el arrastre de ozono hacia la zona Noroeste de la ZMVM y temperaturas de hasta de 30 ° centigrados, provocó altas concentraciones de ozono.

Se recomendó a la población: evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como no hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas; suspender cualquier actividad al aire libre, organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas; posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.

Además, se recomendó no fumar, especialmente en espacios cerrados y mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web www.aire.cdmx.gob.mx, en X (Twitter) @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.

Mañana miércoles 1 de mayo deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22 horas : Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2; los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9.

También, los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4; las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2. Además, habrá restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.

De igual forma no circularán los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.

Tampoco circularán los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Quedan exentos de la restricción a la circulación: vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.; Vehículos que porten holograma “00” o “0”vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentan con engomado diferente al color rojo y terminación de placa 3 y 4; Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.

Se precisó que los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

También quecan exentos, los vehúculos de servicios urbanos , destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua; los vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

Las restricciones a la industria federal y local, son las siguientes: las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 40% de sus emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.

De igual manera, la Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75% de capacidad del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en calentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza; reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo y uspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.

Las restricciones en los servicios son: suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente); suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones; suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.

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