El gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina envío al Congreso del estado una reforma a la Ley del Notariado, la segunda en el año, en la que se flexibilizan algunos de requisitos para, por ejemplo, solicitar el examen de aspirante a persona titular de la Notaría; asimismo, propone endurecer otros, como las sanciones.
En el artículo 55, que se refiere a los requisitos que deben cumplir quienes soliciten el examen de aspirante a persona titular de notaría indica actualmente te que los interesados deben «Comprobar que durante seis meses ha realizado prácticas notariales ininterrumpidas; las prácticas a las que se refiere esta fracción no podrán llevarse a cabo bajo la dirección y responsabilidad de Notarios que guarden relación de parentesco con el aspirante en los grados y términos que señala el artículo 61 fracción II inciso c) segundo párrafo de esta Ley»
Con la propuesta recientemente propuesta quedaría así: «Comprobar que durante seis meses ha realizado prácticas notariales ininterrumpidas o bien acreditar suficiente experiencia para desarrollar el Servicio Profesional Notarial». Se incluye «o bien acreditar suficiente experiencia para desarrollar el Servicio Profesional Notarial».
Además, en el artículo 56 se modificaría para quedar de la siguiente forma: «Si se trata de experiencia esta podrá ser en forma profesional, docente o grado académico en áreas afines al ejercicio de la función notarial, mediante información testimonial y documentos públicos o privados».
Se agrega que «la experiencia profesional se acreditará con el ejercicio de por lo menos un año en el sector público o privado, en ramas del Derecho relacionadas con el ejercicio de la función notarial».
Y la dicente «se acreditará mediante el ejercicio de por lo menos un año, en instituciones públicas o privadas con reconocimiento de validez oficial, en materia notarial o análogas.
En el caso del grado académico de maestría o doctorado, «se acreditará mediante título expedido por instituciones públicas o privadas con reconocimiento de validez oficial, en materia notarial o análogas»
En el artículo 242 de la ley propone sancionar «al notario con multa de treinta y siete a setenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento del incumplimiento (…) Por desatender las encomiendas de las autoridades Notariales, sin causa justificada». Actualmente el artículo establece que se «sancionará al notario con multa de uno a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento del incumplimiento (…) Por desatender las encomiendas de las autoridades Notariales, sin causa justificada».