CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MANIFESTACIONES DE MOVIMIENTO CIUDADANO SOBRE
LAS DIPUTACIONES DE MAYORÍA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
En Palacio Nacional, durante la conferencia de prensa conocida como “La Mañanera”, el 3 de junio pasado, la Secretaria de Gobernación anticipó proyecciones sobre los triunfos de la Coalición Morena-PT-PVEM adjudicándole 364 diputaciones de mayoría y de representación proporcional, y en la semana del 22 al 26 de julio, en dos ocasiones más, aumentó proyecciones a 373 curules, al margen de sus facultades constitucionales y legales.
En abierta violación a los principios de imparcialidad y neutralidad, sin respeto a la equidad en la contienda electoral, así como en forma anticipada a la determinación que adoptará el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La Secretaria de Gobernación usurpó funciones públicas para informar sobre la composición de la Cámara de Diputados, y destacar cuál sería el número de diputaciones que, según su sesgada apreciación, corresponderían a la coalición conformada por Morena-PT-PVEM.
Con esa desinformación, el Gobierno Federal desconoce que la organización de las elecciones federales y locales corresponde a autoridades autónomas, independientes e imparciales y ya no a la Secretaría de Gobernación desde hace 30 años.
Además promueve una percepción errónea en la ciudadanía sobre la conformación de la Cámara de Diputados y presiona a las autoridades electorales nacionales, para que favorezcan a la coalición oficial, sin considerar el peso específico de los votos que recibió cada partido político.
A pesar de que el voto como derecho humano es universal, libre, directo, igual, personal, intransferible y secreto; y que las elecciones deben ser auténticas, periódicas y libres, como lo establecen la Constitución y los tratados internacionales, la Secretaria de Gobernación y la Coalición Sigamos Haciendo Historia, pretenden un tratamiento diferenciado y privilegiado, desconociendo los principios de igualdad y representatividad, en perjuicio de los ciudadanos que votaron por las candidaturas de Movimiento Ciudadano, así como de otros partidos.
Esto es, a través de esa coalición, se ha prefigurado un fraude a la Constitución, que intenta, con menos votos alcanzar un mayor número de curules que no corresponden con su representatividad, afectando a Movimiento Ciudadano y otros partidos que con mayor votación se le asignarían menos curules.
La Constitución establece:
Artículo 52.
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Lo fundamental, en todo Estado constitucional y democrático de derecho, es que la directa, libre, personal e intransferible decisión de cada persona a través de su voto, se respete y cuente en forma inmediata y única, tal como lo determinó en la boleta electoral.
A través del “siglado” suscrito en su Convenio de Coalición, Morena “transfiere” al PT y al Partido Verde, a través de las candidaturas, los triunfos electorales obtenidos por sus votos. Con ello reduce las diputaciones de mayoría obtenidas por sí mismo para acceder a un mayor número de diputaciones de representación proporcional burlando el límite constitucional del 8% de sobrerrepresentación.
Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, presentó la AI 62/2008 en contra de la transferencia de votos entre partidos, misma que fue resuelta por unanimidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que determinó que la transferencia de votos viola los siguientes principios constitucionales de:
• Certeza y objetividad de la función electoral, así como los derechos de la ciudadanía, contenidos en los artículos 35 y 41.
- Igualdad y mandato de no discriminación, previsto en los artículos 1 y 134.
- Elecciones auténticas, contenida en el artículo 41.
- Igualdad de partidos coaligados y no coaligados, para efectos de alcanzar los fines constitucionales.
Lo que se logró fue transparentar la fuerza electoral de cada uno de los partidos políticos que se coaligan, según se exprese en las urnas, evitando el mecanismo de transferencia que permitía que un partido accediera a la representación con un porcentaje de votación que no alcanzó realmente, con lo cual, la fuerza electoral de ese partido deviene artificial y ficticia.
En efecto, se evita distorsionar la voluntad expresada del elector, manifestada a través del voto, en favor de determinado partido político coaligado, evitando que su voto pueda ser transferido a otro partido por el que no votó.
La Ley General de Partidos Políticos, en relación a las coaliciones, en los artículos 87 al 92 establece las normas de participación para que los partidos políticos puedan coaligarse, así como las bases y criterios de los convenios que suscriban.
A mayor abundamiento el artículo 87 establece:
- Numeral 10:
“Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante el convenio de coalición.”
- Numeral 11:
“Concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de Senadores y Diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resulten electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.”
- Numeral 12:
“Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada unode ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos, para todos los efectos establecidos en esta ley. “
- Numeral 14:
“En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.”
Por ello, las anteriores directrices deben interpretarse en el sentido de que la ciudadanía, al seleccionar una opción en la boleta electoral, a través de su voto, tiene un doble efecto, tanto para la fórmula de mayoría relativa como para la lista plurinominal de representación proporcional; y de que no se podrán distribuir o transferir, mucho menos escaños mediante el convenio de coalición.
De acuerdo a la proyección de la Secretaria de Gobernación, el Partido Verde sería la segunda fuerza política al interior de la Cámara, pese a haber obtenido el 5to lugar en votación nacional. En el caso del PT ocuparía el 4to lugar como fuerza política al interior de la Cámara, mientras que en las urnas quedó en 6to lugar.
Por tal motivo el convenio de coalición no debe manipular, mediante ningún subterfugio el acto único, definitivo y concluyente que es la votación, menos aún bajo la transferencia de votos, diputaciones y/o senadurías, so pretexto del señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidas las candidaturas en el caso de resultar electas, como lo pretende la Coalición Sigamos Haciendo Historia, en la cláusula séptima de su convenio que establece el llamado “ORIGEN Y ADSCRIPCIÓN PARTIDARIA”, porque ello implicaría transferir votos y curules al partido que de común acuerdo propuso la candidatura.
El escrutinio y cómputo, en forma invariable, tiene como propósito contabilizar votos y sumarlos en favor de la candidatura y de cada partido político, independientemente de que estén coaligados o no.
La vocación democrática de la ciudadanía y las autoridades electorales deben materializar la vigencia del régimen de partidos políticos, la auténtica representatividad y modular las distorsiones que el sistema de mayoría puede provocar.
No se puede desconocer que la historia de México, pasó por una larga, oscura y opresiva travesía de casi setenta años, en la que imperó un sistema político donde el PRI fue el partido único y después, hegemónico.
Desde la Reforma Política de 1977, la Nación ha caminado por la progresión hacia un sistema competitivo de partidos políticos, por medio de la incursión y gradual consolidación de un sistema electoral mixto de mayorías relativas y representación proporcional, así como de coaliciones, en beneficio de las minorías políticas significativas y como instrumentos jurídicos para evitar la subrepresentación.
No debemos permitir la reinstauración de una hegemonía partidaria que desconozca la historia y los derechos humanos de carácter político electoral, ni siquiera bajo el pretexto de que posee una supuesta mayoría calificada, según la percepción de quienes se asumen como agentes del partido político en el gobierno y no como verdaderos estadistas, demócratas y republicanos.
A través de sus aliados y de trampas para burlar la Constitución obtendrían 60 diputados más que los que ganaron en las urnas y con ello alcanzar la mayoría calificada.
La sobrerrepresentación tiene límites constitucionales claros, establecidos en el artículo 54 con el objetivo de garantizar una correcta representación del pluralismo político en la integración de la Cámara de Diputados.
En este orden de ideas, los partidos políticos como entidades de interés público, tienen el derecho de formar coaliciones, pero sus acuerdos no deben desconocer los derechos de la ciudadanía, porque implica un acto de simulación que constituye un fraude a la Constitución.
El Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus competencias, están obligados a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, sin que éstos se restrinjan o suspendan fuera de los casos y bajo las condiciones que en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen.
Al INE, en los procesos electorales federales, le corresponde lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y los partidos políticos, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias en las elecciones de diputados y senadores.
Según los fines que, expresamente tiene reconocidos en el Artículo 30 de la LGIPE, como lo son:
- Contribuir al desarrollo de la vida democrática, mediante la realización de elecciones auténticas.
- Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos mediante la igualdad de condiciones para la participación de todos los partidos políticos, para propiciar la pluralidad y la proporcionalidad en la conformación del Congreso de la Unión.
- Asegurar que la ciudadanía ejerza sus derechos político electorales y
velar por la efectividad y autenticidad del sufragio.
- Garantizar que el voto de toda persona tenga el mismo peso específico para efectos de su conversión en escaños o cargos públicos de elección popular, asegurando que el voto sea libre, directo, personal e intransferible .
Además, en el ámbito de sus atribuciones, tiene la facultad implícita para dis- poner lo necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones consti- tucionales, convencionales y legales.
Resulta necesario que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en uso de sus atribuciones realice ajustes conforme a los parámetros cons- titucionales para evitar la sobrerrepresentación en los órganos legislativos.
La realización de ajustes por el Consejo General del Instituto Nacional Electo- ral es idónea y oportuna, porque representa el mecanismo adecuado para reco- nocer igual valor a los votos y asignar las diputaciones que corresponden a cada partido político, según su auténtica representatividad.
Movimiento Ciudadano no solicita concesiones ni actuaciones arbitrarias, sólo demanda que se respeten los derechos humanos reconocidos en la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y se respete la voluntad ciudadana expresada en seis millones y medio de sufragios que representan el 11% de la votación nacional.