Alejandro Armenta no incurrió en actos anticipados de campaña

Puebla, Pue.- El gobernador electo de Puebla, Alejandro Armenta Mier, no incurrió en actos anticipados de campaña ni utilizó indebidamente la imagen del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador , determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De esta manera, el TEPJF desechó tres impugnaciones que presentó el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Alejandro Armenta.

Las tres denuncias interpuestas por el blanquiazul señalaban actos anticipados de campaña por parte Armenta Mier durante el periodo de precampaña y campaña, por lo que las ponencias de los magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios denunciados por el PAN.

Fue este miércoles 25 de septiembre, cuando las magistradas y magistrados en sesión pública confirmaron tres sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), impugnadas por el Partido Acción Nacional (PAN).

Fue a través del juicio electoral SUP-JE-207/2024, que Acción Nacional impugnó el fallo en el cual el TEEP determinó que el excandidato de Morena, PT, PVEM, Nueva Alianza y Fuerza por México no incurrió en la utilización, promoción, uso y aprovechamiento indebido de la imagen del presidente de México, es así que estos agravios fueron declarados como infundados e inoperantes.

“Se estima que son infundados, porque contrario a lo que se alega la responsable (el TEEP) sí fue exhaustiva; además, sí fundó y motivó la resolución reclamada considerando los planteamientos del recurrente (el PAN) e inoperantes en razón de que constituyen meras afirmaciones genéricas que no controvierten lo considerado por la responsable”, indicó la Sala Superior.

Conforme al juicio SUP-JE-210/2024, el Tribunal afirmó que Alejandro Armenta no incurrió en campaña anticipada, ya que en los cuestionamientos que le hicieron los periodistas solo contestó temas de interés público en su carácter de Senador de la República.

“El enjuiciante (el PAN) no expone qué frases o en qué parte de las intervenciones del denunciado se advierte que realizó llamados expresos al voto o llevó a cabo el uso de equivalentes funcionales”, añade el TEPJF.

Mientras que en el juicio SUP-JE-223/2024, Acción Nacional impugnó la sentencia donde se declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Armenta, por la difusión del periódico “Desde la Trinchera”.

La Sala Superior aclaró que los agravios del PAN son infundados e inoperantes, “en la publicación denunciada el excandidato de Morena no solicitó de manera expresa el voto a favor de alguna candidatura o en contra de algún partido político”.

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *