En Querétaro toda aquella persona que amenace a otra, por cualquier vía, ya no quedará impune y pagará con la cárcel su proceder, tras la aprobación, de forma unánime, las reformas al artículo 155 del Código Penal del Estado de Querétaro para tipificar el delito de amenaza.
El diputado Paul Ospital, promotor de la iniciativa, señaló que ya existía un antecedente de reforma en el Código Penal contra las amenazas, pero que fue echada para atrás por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por encontrarse mal redactada.
“En el pasado se hizo una reforma en el Código Penal estatal, pero por ahí del 2022 hubo una acción de inconstitucionalidad y la Corte determinó que estaba mal redactado el artículo, por lo que bajó la ley”, señaló el diputado de Movimiento Ciudadano.
“Solamente el estado de Querétaro y el Estado de México no cuentan con el delito de amenazas en su código, tomando en cuenta que la amenaza es una forma de violencia, es una agresión anticipada que tienen las personas que quieren ejercer un control y una parálisis a las otras personas, que además busca lastimarla”.
Con la intención de evitar que cualquier persona pueda ejercer algún tipo de violencia psicológica, emocional o física contra otra, la iniciativa aprobada propone penas de cárcel, trabajo comunitario y multas económicas.
“Se impondrá prisión de uno a tres años, trabajos a favor de la comunidad hasta por seis meses, y de 100 a 300 días de multa al que por cualquier modo intimide a otro con causarle un mal en su persona, derechos, bienes, o en los derechos de alguien con quien esté ligado ya sea por ascendientes y descendientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado, sea el cónyuge, la concubina o el concubinario”, señala la nueva reforma.
Otro de los puntos que señala la nueva ley se refiere al aumento de la sanción cuando la autoridad investigadora o judicial ya tenga conocimiento de los hechos, o se violen de cualquier modo medidas de protección o cautelares que se hayan dispuesto.
En caso de cumplirse la amenaza, la sanción será de tres a cinco años, además de las que correspondan por el o los delitos cometidos, mientras que, si la amenaza se dirige a un testigo, parte o autoridad en un procedimiento penal, con el propósito de no cumplir con sus obligaciones o ejercer sus derechos dentro del mismo, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años, trabajos a favor de la comunidad hasta por 12 meses, y de 400 a 600 días multa.
Dentro de la modificación se menciona que el delito se perseguirá de oficio, a petición del o los ofendidos, sin importar que fuera menor de edad, mujer, hombre, adolescente o persona mayor de 60 años o tenga una discapacidad, adicional a que habrá un aumento de la multa en una mitad.