El aguinaldo es una prestación legal irrenunciable y que no puede ser inferior a 15 días de salario para los trabajadores del sector privado. Se trata de un derecho reconocido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde 1970, aunque antes de establecerse como obligación legal, algunos empleadores ya otorgaban el pago de manera voluntaria.
El derecho de los trabajadores a recibir el aguinaldo está reconocido en el artículo 87 de la LFT y los empleadores tienen hasta el 20 de diciembre para pagarlo. La prestación debe ser otorgada a todos los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, sujetos a prueba o capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
A continuación las respuestas a algunas de las dudas más frecuentes sobre este derecho laboral:
» 1. ¿Se paga impuestos por el aguinaldo?
Legalmente, el aguinaldo sí está gravado con el impuesto Sobre la Renta (ISR) y se descuenta una parte para enterarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque esto no ocurre en todos los casos.
Lo primero que debes tomar en cuenta es que el monto del aguinaldo está exento del pago de ISR cuando es menor a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es igual a 3,112 pesos.
¿Qué pasa si la prestación es superior a ese monto? El excedente está gravado, señala la plataforma Runa. “El aguinaldo tiene un importe exento equivalente a 30 UMAS; por la diferencia entre lo que se calculó de aguinaldo con respecto de la parte exenta, se calculará el ISR del aguinaldo y lo denominaremos aguinaldo gravado”.
Por ejemplo, si el aguinaldo equivale a 5,000 pesos, la diferencia entre esa cantidad y 30 veces la UMA es de 1,888, monto que quedará gravado con ISR.
» 2. ¿Qué pasa si no se paga el aguinaldo?
Si pasa el 20 de diciembre y el empleador no ha pagado el monto correspondiente, la Ley Federal del Trabajo establece una sanción que va de 5,187 a 518,700 pesos, esta multa puede imponerse por cada trabajador afectado y no exime a la empresa de cumplir con la prestación.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indica que los trabajadores tienen un año para reclamar el pago. “En caso de omisión por parte del patrón, por Ley, se deberá agotar una audiencia de conciliación ante el centro federal de conciliación o ante el centro local de conciliación con la finalidad de evitar juicios y pleitos jurídicos largos”.
» 3. Si no trabajé un año completo en una empresa, ¿tengo derecho a aguinaldo?
La respuesta es sí, pero el monto que se recibe es proporcional al tiempo laborado durante el año.
Continuando con el ejemplo de los 10,000 pesos mensuales, primero se debe obtener el monto diario que se recibe de aguinaldo, para esto se dividen los 5,000 pesos (el aguinaldo correspondiente a un año de servicio) entre los 365 días del año, en este ejercicio, el valor diario de la prestación es de 13.6 pesos.
Este valor diario del aguinaldo se multiplica por el tiempo efectivo de trabajo. Con este ejemplo, una persona con seis meses de antigüedad recibiría un monto de 2,448 pesos; el resultado de multiplicar 13.6 por 180, los días equivalente a medio año de trabajo.
Según la Profedet, en el caso de trabajadores con salario variable, el ingreso diario para calcular la prestación se obtiene del promedio de los ingresos percibidos los últimos 30 días.
Por otra parte, para personas contratadas como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros similares, el sueldo diario para hacer el cálculo del monto es el promedio de las remuneraciones recibidas en el último año o en el tiempo proporcional, en caso de que el trabajador no cumpla un año de servicio.
» 4. ¿A cuánto equivale el aguinaldo en el servicio público?
El aguinaldo en el sector privado es menor al que reciben los trabajadores del sector público, esto es así porque la prestación está regulada por legislaciones diferentes.
En el caso de los servidores públicos federales, sus relaciones laborales se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSSE), misma que establece un aguinaldo de por lo menos 40 días de salario.
También hay diferencia en las fechas de pago. En el caso el sector público, la prestación se puede pagar en dos partes iguales, el 50% antes del 15 de diciembre y el resto, antes del 15 de enero.
» 5. ¿Se puede pagar el aguinaldo en especie?
Las empresas pueden otorgar otros beneficios adicionales al aguinaldo (aunque no es una obligación legal), pero sólo como algo extra, pues no pueden sustituir este pago por bienes, servicios o días libres.
Al tratarse de una prestación irrenunciable, incluso cualquier documento firmado por el trabajador que exprese su aceptación a canjearlo o no recibirlo, se considera nulo.