Reformas a Ley de Notariado llega al Congreso: en esto consisten los cambios

Las reformas a la Ley del Notariado que envió el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina al Congreso del Estado, consideran nuevas causales para retirar una patente notarial como contar con una oficina distinta a la informada a las autoridades y no tener la infraestructura tecnológica y de recursos humanos para desempeñar las tareas correspondientes. Simultáneamente, plantea reforzar los requisitos en la entrega de patentes.

En la sesión ordinaria del 25 de enero, la Mesa Directiva del Congreso local recibió el oficio y lo envió a comisiones, como parte del proceso legislativo, posteriormente lo remitirá al pleno para su análisis por parte de los 41 diputados locales.

Nuevas causales para quitar patentes

Actualmente, el artículo 244 de la Ley del Notariado contempla 12 motivos para retirar una patente notarial como permitir la suplantación de una persona, firma o sello o intervenir dolosamente en los casos, por mencionar algunos ejemplos. Sin embargo, la propuesta del mandatario estatal plantea anexar las siguientes cuatro:

Por realizar cualquier actividad incompatible con el desempeño de sus funciones de notario, tener una oficina distinta a la manifestada ante las autoridades y no contar con la infraestructura tecnológica y recursos humanos para desempeñar las tareas notariales, impedir en una segunda ocasión que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especial, así como separarse de sus funciones sin dar aviso o tras obtener la licencia correspondiente.

De acuerdo con el documento, otro de los puntos más importantes es reforzar los requisitos para otorgar una notaduría, por ejemplo, las personas interesadas en aplicar el examen para obtener una deberán tener mínimo 28 años, es decir, tres más de los que actualmente se piden.

Además, solicitará una residencia en el estado de Puebla con una antigüedad de cinco años anteriores a la fecha del examen, no ejercer como ministro de un culto, no estar declarado en concurso civil o mercantil, tampoco estar cesado o separado del ejercicio notarial y no haber sido condenado por un delito que amerite una pena física superior a un año de prisión.

En los casos de delito, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que afecte la buena reputación en el ámbito público, se inhabilitará la posibilidad de hacer el examen, sin importar la condena. De igual forma, planea añadir el requisito de que las prácticas no podrán realizarse con personas que guarden parentesco con el aspirante.

En los argumentos de la serie de reformas, Sergio Salomón Céspedes Peregrina expuso que el objetivo de las modificaciones atiende a las necesidades actuales y busca dar certeza jurídica a la población por la importancia que tiene en la sociedad.

“Constituye uno de los pilares que brindan seguridad y certeza de nuestro sistema jurídico y coadyuvan en el logro de la justicia y el bien común. Dicha institución tiene la responsabilidad y obligación de servir a la sociedad”.

En la misma sesión, se recibieron las reformas del mandatario estatal a la Ley que Establece los procedimientos de entrega – recepción en los poderes públicos, ayuntamientos, órganos constitucionalmente autónomos y públicos paraestatales de la administración pública del estado.

Según el oficio, pretender aclarar algunos conceptos del procedimiento que se lleva a cabo. Entre ellos se impide que los servidores públicos que participen en el proceso de entrega – recepción intervengan en la integración de información y otras acciones que no estén facultados.

Pretende permitir el uso de sistemas informáticos para agilizar el proceso entre la administración saliente y entrante, aunque deberá garantizarse que la información no se altere por ningún motivo.

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