Ciudad de México. Los niños hallados en la vía pública deben ser entregados al agente del Ministerio Público, al estar en caso de ser considerados como expósitos, por desconocerse su origen y familia, informó el juez Quinto Familiar de Proceso Oral, Jorge Rodríguez Murillo.
Sin embargo, la legislación civil considera a todo niño o adolescente hallado en esa condición como susceptible de ser dado en adopción mediante sentencia del juez de oralidad en materia familiar, tras un juicio donde se pondera el interés superior de la niñez.
De ser el caso, la persona que halló al menor de edad en esa condición, puede darle seguimiento a su caso si es su interés adoptarlo legalmente, mediante un proceso jurisdiccional del que conocen los 10 jueces familiares proceso oral.
Comentó que, pese a parecer “telenovelesco”, prevalecen en la actualidad los casos de niñas, niños y adolescentes de los que no se sabe quiénes son sus padres, de dónde vienen, y que muchas veces son abandonados en la vía pública.
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Rodríguez Murillo dijo que los menores de edad son declarados expósitos una vez que el ministerio público determina, tras una investigación, que no se puede saber quiénes son sus padres, por lo que quien asume su tutela y protección es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
El Registro Civil, a su vez, se encarga de asignarle un nombre y una fecha de nacimiento acorde al cálculo de su edad, datos que quedarán asentados en su acta de nacimiento, con lo que se le garantiza su derecho a la identidad, indicó el juez del Poder Judicial local.
Los interesados en adoptarlos deben ser mayores de 25 años, que haya una diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado de 17 años; demostrar capacidad económica y modo honesto de vivir, y no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ni en el Registro Público de Agresores Sexuales.
Mencionó que, es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México el que se encarga de solicitar una adopción, a petición de los candidatos a adoptar, que pueden ser una sola persona o parejas hombre-mujer, mujer-mujer y hombre-hombre.