Puebla, Pue. – En un paso histórico hacia la equidad de género en la política, Puebla ha aprobado una reforma que garantiza la paridad y alternancia de género en la elección de gobernadores.
A partir del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2035-2036, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas deberán asegurarse de postular a mujeres para el cargo de gobernador, una medida que busca dar mayor acceso al poder político a las mujeres poblanas.
La reforma, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 7 de noviembre, modifica el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Esta reforma fue aprobada en sesión extraordinaria del Congreso local el 30 de agosto, pero tomó más de dos meses para su publicación oficial.
La normativa tiene como objetivo promover la alternancia de género en la renovación del Ejecutivo Estatal, es decir, en las elecciones para la gubernatura.
Con la implementación de esta reforma, los partidos y coaliciones estarán obligados a alternar el género de sus postulaciones para la gubernatura en cada elección, siguiendo las disposiciones que la legislación local determine.
Este cambio representa un esfuerzo por garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades para acceder al poder en los próximos comicios. No obstante, esta medida no se aplicará en situaciones excepcionales como cuando el cargo de gobernador sea ocupado por una persona interina o provisional.
Aunque la llegada de mujeres a la gubernatura de Puebla no es un hecho inédito, la reforma busca institucionalizar la presencia femenina en el liderazgo estatal. En 2018, Martha Erika Alonso hizo historia al convertirse en la primera mujer en ser elegida gobernadora de Puebla.
Sin embargo, su mandato fue trágicamente interrumpido tras su fallecimiento en un accidente aéreo a los diez días de haber asumido el cargo. A pesar de este hito, la reforma busca garantizar que, a partir de 2035, la alternancia de género sea la norma en la contienda por la gubernatura.
La reforma establece que la alternancia de género deberá ser aplicada para las elecciones del 2035, por lo que, en la próxima elección, programada para 2030, los partidos no estarán obligados a cumplir con esta disposición.
Además, se da a los partidos políticos con registro vigente un plazo de 180 días naturales para adecuar sus estatutos y ajustarse a la nueva normativa de paridad de género.