Avala Suprema Corte Ley Estatal de Aguas

La Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) avaló y declaró constitucional la “Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del estado de Querétaro”.

Se trata de una respuesta al amparo 984/2023 en contra de la reforma promovido por Bernardo Romero Vázquez, coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), el cual fue desechado.

De acuerdo con la argumentación expuesta por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en sesión de la Primera Sala de la SCJN, señala que se garantiza el derecho al agua, no existe privatización y la individualización de los medidores es legal.

La Corte resolvió que no invade la esfera competencial de la Federación en materia de regulación de aguas nacionales, toda vez reconoce que es a la autoridad federal a quién le compete otorgar las concesiones sobre los volúmenes específicos de aprovechamiento de las aguas nacionales.

“Concesionar el servicio es una manera en la que el Estado cumple con su obligación internacional, sin que la falta de recursos para proveer el servicio de forma directa se esgrima como una excusa para no proteger la dignidad de las personas y otorgarle los volúmenes necesarios para su subsistencia”.

Lo anterior, toda vez que, con ello, la autoridad legislativa pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho humano al agua, a pesar de que las autoridades administrativas se encuentren imposibilitadas para prestar el servicio de forma directa.

En cuanto a las acusaciones sobre una presunta privatización vía concesiones y cobro por el servicio, descartó dicho argumento al señalar que si bien, el agua es un recurso escaso y por lo mismo, la tarifa de cobro por el servicio debe ser suficiente para que los usuarios racionalicen su uso a conciencia y desincentive su desperdicio, esta no puede utilizarse como una barrera para los sectores marginados en donde transportar el agua resulte costoso.

“De tal forma que, mientras la tarifa no impida que se garanticen los volúmenes mínimos para el uso personal y doméstico de las personas usuarias, es posible que las reglas de imposición de las cuotas por el pago del servicio obedezcan a los costos de su proveeduría”, indicó.

Explicó que la facultad de establecimiento de tarifas otorgada a la Comisión de Aguas del Estado de Querétaro no constituye una violación al principio de reserva de ley tributaria debido a que la variabilidad de las condiciones hidrológicas justifica que exista una remisión a la autoridad administrativa competente en la materia. Aunado a que el legislador carece de los elementos técnicos y especializados que permitan determinar la abundancia o escasez del recurso para establecer tarifas.

Sobre la instalación y sustitución de medidores de agua con cargo a los usuarios, salvo en caso de daño fortuito, la Primera Sala consideró que ello se relaciona con la posibilidad de establecer la tarifa del cobro del servicio, la cual debe reflejar los costos de proveeduría del agua.

“Esto tiene como finalidad que los usuarios valoren el costo real del recurso natural y no se comprometa la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público”, señala.

Finalmente, el Máximo Tribunal reconoció la constitucionalidad del artículo 59 del ordenamiento en estudio, que regula la instalación de tomas en predios y condominios.

Esto, tras concluir que la propia porción impugnada señala que todas las unidades privativas de los condominios y los precios autónomos deberán tener una toma individualizada que mida el consumo de volúmenes de agua, así como una toma colectiva en el condominio para medir el uso del recurso en áreas comunes.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada, sobreseyó en parte el juicio y negó el amparo solicitado.

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