Fiscalía de Querétaro implementa agentes encubiertos para combatir la corrupción

La Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción del estado creó la figura de agentes encubiertos con lo que, a partir de este 3 de enero, puede realizar operaciones encubiertas o entregas vigiladas para combatir la corrupción en el estado de Querétaro.

Lo anterior de acuerdo con los Lineamientos de operaciones encubiertas y entregas vigiladas de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del estado de Querétaro.

En los considerandos del acuerdo, que fue publicado el 2 de enero en el periódico oficial La Sombra de Arteaga, se establece que en 2003 se suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida) en la que se contemplan medidas como la realización de actos especiales de investigación, identificados como entregas vigiladas y operaciones encubiertas, para combatir eficazmente el fenómeno de la corrupción

Por ello, se crearon los lineamientos en los que se creó la figura de agente encubierto, es decir, un servidor público integrante del Grupo de Policía Anticorrupción que propone participar en actos de investigación, elabora logísticas de una entrega vigilada y operación encubierta en coordinación con el Inspector Jefe, ejecuta actos de investigación autorizados, recaba información necesaria para la investigación, entre otros.

Con base en los lineamientos, las personas que funjan como agentes encubiertos podrán asumir identidades y roles ficticios, y actuar de modo secreto en las investigaciones o la corroboración de informaciones anónimas.

Entre las facultades de los agentes encubiertos están estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas para la aplicación de una operación encubierta y entrega vigilada, mediante el empleo de usuarios simulados, previa coordinación con el Fiscal; establecer esquemas de investigación, a través de la infiltración, para la obtención de información de estructuras delictivas en delitos competencia de la Fiscalía Especializada, formas de operar y ámbitos de actuación en términos de las normas aplicables; y diseñar estrategias de identificación y desarticulación de estructuras organizacionales relacionadas con delitos de corrupción, entre otras.

En dichos lineamientos se refiere que una entrega vigilada es el acto de investigación que no requiere control judicial que permite que un bien, recurso, mercancía o remesa ilícita pueda llegar a su lugar de destino sin ser interceptada, siempre bajo la vigilancia del agente encubierto, esto para identificar a las personas involucradas en hechos con apariencia de delito de corrupción, lugares de operación, flujos financieros, estructuras corporativas y rutas de transportes.

Mientras que la operación encubierta es el acto de investigación que no requiere control judicial que detecta y controla actividades ilegales con el objetivo de identificar a los organizadores, promotores, transportadores, compradores, receptores y demás participantes de los hechos punibles de corrupción.

Para el inicio de operaciones encubiertas y entregas vigiladas es necesario solicitar autorización al Fiscal Especializado; una vez autorizada la solicitud, el Inspector Jefe debe informar periódica у oportunamente al Director de Investigación y Persecución de Delitos en materia de Corrupción de la Fiscalía Especializada y al Fiscal Especializado el desarrollo y resultados del acto de investigación.

Cabe destacar que una operación encubierta contará con autorización máxima de seis meses, aunque el plazo podrá ser ampliado sin exceder de un año.

Este tipo de actos de investigación se encuentran autorizados en el Código Nacional de Procedimientos Penales de México; sin embargo, para su aplicación es necesario contar con lineamientos de actuación para su ejecución en las investigaciones que así lo requieran.

Por ello, el objetivo del acuerdo publicado recientemente es establecer los lineamientos generales para llevar a cabo los actos de investigación de entregas vigiladas y operaciones encubiertas para identificar el modus operandi, activos financieros y no financieros, así como recursos humanos, materiales, tecnológicos y cualquier otro, utilizados para la comisión de delitos de corrupción.

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