Jornada laboral: Estos son los descansos que contempla la Ley Federal del Trabajo

La jornada laboral en México es actualmente de 48 horas a la semana, pero la Ley Federal del Trabajo considera varios descansos para los trabajadores; uno diario, otro semanal y algunos días festivos.

Conocer los derechos que tienen los trabajadores es importante para que puedan reclamar en caso de que no se los otorguen como corresponde, por lo que aquí te detallamos los descansos que deben recibir.

Los descansos que deben recibir los trabajadores

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los empleados deben recibir un día de descanso por cada seis trabajados, con goce de salario íntegro.

En el caso de que los trabajos requieran una labor continua, el patrón será quien fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.

Adicionalmente la Ley Federal del Trabajo marca los días de descanso obligatorio a los que tienen derecho los empleados:

  1. El 1 de enero
  2. El primer lunes de febrero, en conmemoración al 5 de febrero
  3. El tercer lunes de marzo, en conmemoración al 21 de marzo
  4. El 1 de mayo
  5. El 16 de septiembre
  6. El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo
  7. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración al 20 de noviembre
  8. El 25 de diciembre
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

En caso de que los trabajadores deban prestar sus servicios un día feriado, deberán recibir su salario diario, más uno doble por trabajar un día de descanso obligatorio, es decir que el patrón tendrá que pagarles un triple salario, según datos de la Profedet.

La LFT también considera que durante una jornada de trabajo continua, se debe conceder a los empleados un descanso de al menos media hora.

Según la plataforma de trabajo Indeeden caso de que los trabajadores no puedan salir de su lugar de trabajo para descansar, o durante las horas de comida por razones ajenas a estos, el patrón deberá pagar este tiempo como horas extra.

(Con información de El Imparcial)

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