Regreso a clases: SAT recuerda los gastos que son deducibles de impuestos

En el marco del regreso a clases, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), compartió los gastos escolares que son deducibles de impuestos, en la declaración anual.

La autoridad tributaria recordó a los contribuyentes que las colegiaturas y el transporte escolar, pueden deducirse de impuestos, siempre que cumplan con algunos requisitos fiscales.

El SAT destacó que el beneficio aplica únicamente para gastos relacionados con familiares en línea recta, ya sean ascendientes, como padres o abuelos, o descendientes, como hijos o nietos, siempre que dichas personas no perciban ingresos superiores al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, que actualmente equivale a 41 mil 273 pesos.

Gastos deducibles de impuestos

  1. Colegiaturas escolares en instituciones privadas
  2. Transporte escolar, siempre que sea un concepto separado en la factura. En caso de que esté incluido dentro del pago de la colegiatura, es necesario que la institución desglose el monto correspondiente al transporte para que sea válido para deducción

Gastos que no se pueden deducir

El SAT dio a conocer que no se pueden deducir conceptos como:

  1. Inscripción o reinscripción
  2. Becas o apoyos económicos
  3. Materiales escolares
  4. Uniformes
  5. Actividades extracurriculares

Límites anuales de deducción por nivel educativo

El monto deducible está sujeto a límites establecidos según el nivel de estudios:

  1. Preescolar: $14,200 pesos
  2. Primaria: $12,900 pesos
  3. Secundaria: $19,900 pesos
  4. Profesional técnico: $17,100 pesos
  5. Bachillerato o equivalente: $24,500 pesos

Requisitos de pago y facturación

Para que la deducción sea válida ante el SAT, es fundamental cumplir con lo siguiente:

Solo se aceptan pagos realizados mediante:

  1. Cheque
  2. Transferencia electrónica
  3. Tarjeta de débito, crédito o servicios
  4. No son deducibles los pagos en efectivo

Factura con complemento fiscal: El comprobante fiscal (CFDI) debe incluir:

  1. Nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno
  2. Nivel escolar
  3. Clave de reconocimiento de validez oficial de estudios
  4. El campo “Uso del CFDI” debe ser “Pagos por servicios educativos”
  5. La clave del medio de pago debe corresponder al método utilizado

Institución autorizada: La escuela debe contar con autorización o reconocimiento oficial de estudios

Recomendaciones del SAT

  1. Revisar cuidadosamente las facturas emitidas por las instituciones educativas
  2. Verificar que todos los datos fiscales estén completos y correctos
  3. Conservar los comprobantes de pago y las facturas durante al menos 5 años, como respaldo ante posibles revisiones

Este beneficio representa un alivio económico para muchas familias y, al cumplir con los requisitos, puede traducirse en una reducción del impuesto a pagar durante la declaración anual.

(Con información de El Imparcial)

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *