Durante los primeros cuatro meses del año, nueve mujeres en Quintana Roo han sido encontradas muertas por ahorcamiento o con lesiones en su cuerpo. Las autoridades han catalogado estos casos como suicidios, sin llevar a cabo investigaciones exhaustivas que proporcionen un panorama completo de las circunstancias que rodean dichas muertes.
En ese sentido, el Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal y a diversas fracciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el objetivo de garantizar que toda muerte violenta de una mujer o niña en el estado sean investigadas como posibles feminicidios.
La propuesta impulsada por la bancada de Morena, obtuvo el respaldo de 23 diputados que de forma unánime dieron el visto bueno a la reforma.
“El propósito es que cada uno de los suicidios, no solo las muertes violentas, se investiguen con perspectiva de género para que no se dé un dictamen simple de suicidio a algo que esta escondiendo un feminicidio, ya sea porque las evidencias no son muy claras o porque hay alguna problemática en el desarrollo de investigación”, se lee en el dictamen aprobado.
Será la fiscalía especializada en delitos contra la mujer, el ente encargado de intervenir ante la notificación del suicidio de una mujer, para iniciar con una investigación del caso, considerando tanto los resultados periciales como el entorno social y familiar de la víctima.
Cabe recordar que en el estado ya se han establecido los criterios para identificar y acreditar un feminicidio. Sin embargo, los impulsores de la iniciativa han tomado en cuenta casos de otros estados del país donde las víctimas resultaron ser objeto de feminicidio, a pesar de que sus agresores intentaron simular que se trataba de suicidios.
Es por ello que más allá de establecer nuevos criterios para clasificar un suicidio como feminicidio, la tiene como objetivo ampliar las líneas de investigación para evitar que el asesinato de una mujer quede impune.
“Se hace hincapié para que la fiscalía especializada en delitos contra la mujer intervenga en los casos en los que una mujer se quitó la vida. Habiendo esa investigación se descarta que cualquier persona haya sido violentada o asesinada por una razón de género”.
El caso que motivó a la reforma
En el 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia para el amparo número 554/2013 que fue conocida por el caso de Mariana Lima, el cual durante tres años fue archivado y considerado como un suicidio, pero tras la lucha de la madre la victima, el caso fue retomado para comprobar que que el presunto suicidio fue un feminicidio.
Criterios para acreditar un feminicidio
Según el artículo 89-Bis del Código Penal del estado de Quintana Roo, comete el delito de feminicidio toda persona que prive de la vida a una mujer por razones de género. En estos casos tendrá una pena de 25 a 50 años de prisión.
- Víctima con antecedentes de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar.
- El cuerpo de la víctima con signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- Se le hayan infligido a la víctima lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Antecedentes de amenazas, acoso u hostigamiento sexual.
- El cuerpo de la víctima haya sido expuesto o exhibido en un lugar público.
- La víctima ha sido obligada a ejercer la prostitución o actos de trata.
- Que haya existido entre el agresor y la víctima una relación sentimental o afectiva.
- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.